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SPIJ: CONSTITUCION POLITICA, LEYES ORGANICAS Y CODIGOS\NORMAS LEGALES\2020\OCTUBRE\Lunes, 26 de octubre de 2020\VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Sector: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de Publicación: 26 de octubre de 2020
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura DECRETO SUPREMO Nº 015-2020-VIVIENDA
(*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1559, publicado el 25 mayo 2023, toda Toda referencia que se realice en los Títulos II, III, IV y V del Decreto Legislativo Nº 1192, respecto a inmuebles, bien inmueble o predio debe entenderse referido a predios e inmuebles de propiedad privada, salvo que se haga referencia de manera expresa a bienes o bienes inmuebles de propiedad o dominio del Estado. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, toda referencia a inmuebles, bien inmueble o predio realizada en el Título IV no debe entenderse referida a tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios, independientemente de su situación jurídica.
CONCORDANCIAS: R.N° 0045-2021-SBN (Disponen la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192”, de la citada Directiva, de sus anexos y exposición de motivos)
D.LEG. Nº 1569 (Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (PNISC))
Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF.
NOTA: Esta Exposición de Motivos no ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido enviada por la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante correo electrónico de fecha 13 de enero de 2021.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en adelante Decreto Legislativo Nº 1192, se establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1210, Decreto Legislativo que modifica la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192; del Decreto Legislativo Nº 1330, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192; y del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192; se modifican e incorporan algunos artículos y Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, en atención de los cambios normativos efectuados al Decreto Legislativo Nº 1192 y a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, posteriormente, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Modificatorias del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, disponen modificar los artículos 5, 6, 7, 13, 16, 20, 21, 24, 29, 42, así como la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192; e incorporar la Vigésimo Tercera y Vigésimo Cuarta Disposiciones Complementarias Finales, así como la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a la referida norma, respectivamente;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, compile en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones contenidas en el citado Decreto de Urgencia al Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, se incorpora el artículo 45, así como la Vigésimo Quinta y la Vigésimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en virtud a lo señalado en el considerando que antecede, y al mandato contenido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, es necesario la aprobación de un Texto Único Ordenado que consolide y compile en un solo texto todas las modificaciones e incorporaciones recaídas en el Decreto Legislativo Nº 1192, con la finalidad de facilitar su manejo, de tal modo que se cuente en forma integral con el marco legal de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y medidas para la ejecución de obras de infraestructura; contando la citada propuesta, con la opinión previa favorable de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Informe Legal Nº 095-2020-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; y la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
DECRETA:
Articulo 1
.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura
Apruébese el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, cuyo texto está compuesto por siete (7) títulos, seis (6) capítulos, cuarenta y cinco (45) artículos, veinticinco (25) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2
.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, y del Texto Único Ordenado que aprueba, en el diario oficial El Peruano, así como, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente norma.
Articulo 3
.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, elTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS Y DICTA OTRAS MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
(Sistematiza el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo Nº 1210, Decreto Legislativo Nº 1330, el Decreto Legislativo Nº 1366, el Decreto de Urgencia Nº 003-2020 y el Decreto Legislativo Nº 1486)